martes, 27 de octubre de 2009

Lección IV

LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Los sujetos de la obligación tributaria. Sujeto activo. El estado central y los entes desentralizados perceptores de tributos. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria. Constribuyentes y responsables. La responsabilidad sustitutiva, solidaria y subsidiaria. El objeto de la obligación tributaria. La causa de la obligación tributaria. Las fuentes del derecho tributario. La Constitución, los Tratados internacionales, la ley, los decretos, las resoluciones, la jurisprudencia, la doctrina y los usos y las costumbres.
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1. Los sujetos de la obligación tributaria.
La obligación tributaria comprende dos sujetos, en directa relación, vinculados el uno con respecto al otro, lo que normalmente se conoce como obligación unidireccional. En tal sentido, uno de ellos es pasivo, y el otro activo. Haciendo un paralelo con las obligaciones generales el primero (pasivo) sería el "deudor", y el otro (activo), el acreedor, es decir aquel que puede exigir la prestación.

1.1. Sujeto activo
El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria y es el acreedor del impuesto a que está obligado a pagar el sujeto pasivo. Por ello, el Estado está facultado para establecer el impuesto (única por Ley) que deberá pagar el contribuyente y realizar actividades tendientes al cobro. Recuérdese, una vez, respecto al establecimiento del impuesto, que el mismo únicamente puede ser establecido por una Ley del Congreso, pues impera el principio de legalidad ("nullum tributum sine lege").

En el Modelo de Código Tributario (MCT) para América Latina, se considera el sujeto activo como el ente que tiene derecho a la percepción del tributo (Art. 21).

Finalmente, debe mencionarse que la categoría de "sujeto activo", en cierta manera está distribuido en varios órganos del Estado, y no propiamente en el Estado central mismo. Así pues, el impuesto inmobiliario el "acreedor" o "sujeto activo", es la Municipalidad del distrito en cuestión. Pero en estos casos, es la misma ley la que faculta a dichos órganos a percibir los impuestos respectivos.


1.2. Sujeto pasivo.
El MCT para América Latina establece que el sujeto pasivo es la "persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable (Art. 22).

Por ello, es la persona física o moral sobre la cual recae la obligación de pago de una prestación determinada al Estado. Dependiendo del tipo de obligación (principal o secundaria), el sujeto pasivo también puede no solo estar constreñido a pagar el impuesto (obligación de dar), sino también, de hacer y no hacer. Estás dos últimas, son obligaciones secundarias.

En esta relación tributaria, también aparece la figura de los "terceros", que en nuestra legislación actual se los denomina más concretamente como los "responsables".

"Obligaciones de terceros, son las que corresponden a las personas físicas y morales (jurídicas) que asumen la responsabilidad solidaria del sujeto pasivo principal o directo ya sea voluntariamente o por mandato legal y que por lo tanto deben de colaborar con la Hacienda Pública para determinar, retener y enterar el importe de una contribución, en observancia de las prestaciones normativas de la materia [Sánches Gómez, Narciso, p. 378].

El Art. 3º de la Ley Nº 2421, estable la modificación del régimen tributario, estableciendo la modificación del Art. 3 de la Ley Nº 125, que quedó redactado de la siguiente manera:


Art. 3º.- Contribuyentes. Serán contribuyentes:
  • a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
  • b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
  • c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten.
1.3. Contribuyentes y responsables.
Contribuyente: es el sujeto pasivo de la obligación tributaria en quien se produce el hecho imponible conforme a su capacidad contributiva [PEÑA VILLAMIL, p 156].

En la condición de contribuyente cabe categorizar tanto a las personas físicas como a las jurídicas, incluso a las que no se inscriben en ningúna de aquellas, como ser las sucesiones indivisas o las onjunciones económicas.

Resposables: Quedan comprendidas todas las personas, que sin asumir la característica y calidad del contribuyente están obligadas al cumplimiento de prestaciones tributarias a favor del Fisco [PEÑA VILLAMIL, p. 158]

1.4. Responsabilidad sustitutiva, solidaria y subsidiaria.
Sustitutiva: Es aquella en al que el responsable siendo ajeno a la configuración del hecho imponible, actúa no obstante por disposición legal expresa en representación del contribuyente particularizado en la ley para el pago del tributo; recayendo por tanto la compulsión administrativa en aquél y no en éste que queda prima facie relevado de la misma, de cumplir determinados actos que la ley inequívocamente exige p ara dar por exteriorizada su voluntad de pago.
  • Características: 1º Designación de la ley; 2º pueden ser funcionarios públicos, personas que por razones profesionales o de oficio intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden afectar la retención o percepción del tributo, personas vinculadas en relación de dependencia con el contribuyente [PEÑA VILLAMIL, p. 165].

Solidaria: El responsable no lo es sino cuando la ley disponga que deba responder con sus propios bienes del débito fiscal, en caso que el contribuyente así no lo hiciere.

Art. 240, segundo párrafo de la Ley Nº 125, establece que, efectuada la retención o percepción del agente, éste es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no lo afectúa, responderá solidariamente con el contribuyente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Subsidiaria: Es a que afecta a determinadas personas cuando intimados los ocntribuyentes estos no satisfacen el importe del tributo, ocasionando la responsabilidad solidaria de aquellas. Ver Art. 182 de la Ley 125.

2. Objeto de la obligación tributaria.
El objeto de la obligación tributaria es la prestación que el sujeto activo tiene derecho a exigir del sujeto pasivo.

En la obligación principal el objeto es el pago del tributo.
En las obligaciones accesorias, el objeto está constituido por las prestaciones positivas o negativas determinadas por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación principal [PEÑA VILLAMIL, p. 188].

3. La causa de la obligación tributaria.
No es uniforme la postura de los doctrinarios, respecto a la "causa" de la obligación, pues la misma para algunos no configura un elemento de la obligación tributaria.